Por Federico Miskinich
Por qué hablar hoy de privacidad
Elegí abordar el tema de la privacidad porque, más que un concepto jurídico o técnico, se ha convertido en uno de los pilares de la libertad humana en la era digital. En un mundo donde cada acción deja una huella de datos —cada búsqueda, cada clic, cada interacción—, la privacidad ya no es solo una cuestión de intimidad personal: es una condición necesaria para pensar la autonomía, la democracia y la justicia en los entornos conectados.
Durante gran parte del siglo XX, la discusión sobre la privacidad se centró en la protección frente a la intromisión estatal o mediática. Hoy, sin embargo, el escenario es más complejo. Los actores que amenazan la privacidad no son únicamente gobiernos o empresas, sino sistemas automatizados de decisión capaces de procesar, cruzar e inferir información sobre las personas con una profundidad sin precedentes.
La inteligencia artificial, los algoritmos de recomendación y las plataformas de vigilancia masiva han convertido la privacidad en un espacio de disputa ética y política: ¿quién tiene derecho a conocer lo que hacemos? ¿hasta qué punto consentimos lo que las máquinas infieren de nosotros? ¿cómo garantizar transparencia y equidad en sistemas que aprenden de nuestros propios sesgos?
Por eso resulta imprescindible volver a mirar la historia. Entender cómo ha evolucionado el concepto de privacidad desde sus primeras formulaciones jurídicas —cuando se hablaba del “derecho a estar solo”— hasta los debates actuales sobre Privacy by Design, contextual integrity y Ethics by Design en inteligencia artificial, nos permite reconocer que la privacidad no es estática: es un reflejo del poder y la tecnología de cada época.
El objetivo de este recorrido es mostrar esa transformación:
cómo pasamos de la privacidad como secreto, al control sobre la información, luego a la integridad contextual, y finalmente a la infraestructura ética que sostiene la confianza en la era algorítmica.
Introducción: un viaje de más de un siglo
Cuando Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis publicaron The Right to Privacy en 1890, su preocupación era clara: el avance de la tecnología —la fotografía y la prensa sensacionalista— amenazaba la intimidad personal. Aquella formulación fundacional del “derecho a estar solo” inauguró un largo recorrido intelectual y jurídico que llega hasta nuestros días, donde el desafío ya no es una cámara indiscreta, sino sistemas de inteligencia artificial capaces de inferir quiénes somos, qué hacemos y qué pensamos.
Más de 130 años después, la privacidad se ha transformado. Ya no es solo un derecho individual, sino una infraestructura ética que sostiene la autonomía, la confianza y la justicia en entornos digitales cada vez más automatizados.
1. De la privacidad como secreto al control de la información
En 1960, el jurista William Prosser sistematizó la noción de privacidad en cuatro dimensiones: intrusión, divulgación, falsedad y apropiación. Poco después, Alan F. Westin (1967) redefinió la privacidad como el derecho del individuo a controlar la información sobre sí mismo. Esta visión, conocida como autodeterminación informativa, se consolidó como el modelo dominante durante la segunda mitad del siglo XX y fue clave para las futuras legislaciones sobre protección de datos personales.
Sin embargo, en el contexto digital contemporáneo, esa idea de control resulta insuficiente. En las redes sociales, las plataformas no solo recolectan información voluntaria: también infieren, predicen y modelan conductas a partir de patrones de uso. La privacidad deja de ser una cuestión de “consentimiento” y pasa a ser una cuestión de arquitectura y poder.
2. Solove, Nissenbaum y la complejidad del ecosistema informacional
A comienzos del siglo XXI, Daniel Solove (2008) propuso abandonar la búsqueda de una definición única de privacidad para reemplazarla por una taxonomía de daños: recolección excesiva, procesamiento opaco, diseminación injusta e invasión de la esfera personal. Con esta visión funcional, Solove demostró que las violaciones de privacidad pueden ocurrir incluso sin exposición pública.
En una línea complementaria, Helen Nissenbaum (2010) formuló su teoría de la integridad contextual. Según ella, cada entorno social (el trabajo, la salud, la educación) tiene normas implícitas que regulan el flujo de información. Una violación de privacidad ocurre cuando esos flujos se reconfiguran —por ejemplo, cuando datos médicos terminan en redes publicitarias— sin respetar las expectativas normativas del contexto.
Nissenbaum desplazó el debate del individuo hacia el entorno socio-tecnológico, abriendo el camino para pensar la privacidad no solo como un derecho, sino como una condición estructural del orden digital.
3. Del diseño técnico al diseño ético
Inspirada por este cambio de paradigma, Ann Cavoukian (2011) desarrolló el modelo de Privacy by Design, cuyos siete principios —proactividad, integración, minimización, seguridad, visibilidad, respeto por el usuario y protección total del ciclo de vida de los datos— promueven la inclusión de la privacidad desde la arquitectura misma del sistema.
Cavoukian propone una regla de oro: la privacidad no debe añadirse al final, sino construirse desde el inicio. Este principio, hoy incorporado en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) europeo, anticipa la filosofía contemporánea de la ética por diseño en inteligencia artificial.
4. Del capitalismo de vigilancia a la infraestructura del poder
En 2019, dos autoras clave —Shoshana Zuboff y Julie Cohen— redefinieron radicalmente el debate.
Zuboff (2019) acuñó el término capitalismo de vigilancia para describir un sistema económico basado en la extracción masiva de datos conductuales, utilizados para predecir y modificar el comportamiento humano. La privacidad, en este marco, se convierte en un acto de resistencia frente al poder algorítmico y la manipulación comercial.
Por su parte, Cohen (2019) sostiene que el derecho y la tecnología están co-configurados: las normas jurídicas ya no solo regulan la tecnología, sino que la propia arquitectura digital se convierte en una forma de regulación. La privacidad, por tanto, no es una simple defensa individual, sino una infraestructura de autonomía cognitiva y democrática, esencial para preservar el espacio de deliberación libre en sociedades gobernadas por datos.
5. 2025: Ética algorítmica y el paradigma “Ethics by Design”
En la actualidad, con el auge de la inteligencia artificial generativa, los riesgos de privacidad ya no se limitan a la recolección o difusión de datos personales. Los modelos de IA pueden inferir información sensible, reconstruir identidades a partir de correlaciones estadísticas y perpetuar sesgos estructurales.
Frente a este panorama, Radanliev, De Roure, Nurse y colegas (2025) proponen un marco de ética integrada en IA, basado en tres pilares: transparencia, equidad y privacidad. Para los autores, estos valores no son objetivos aislados, sino dimensiones interdependientes de la confiabilidad algorítmica.
“Transparency, fairness, and privacy are not competing priorities but interdependent dimensions of trustworthiness in AI systems.”
— Radanliev (2025)
Su propuesta, conocida como Ethics by Design, amplía el paradigma de Cavoukian hacia la ingeniería de la inteligencia artificial. La ética no se aplica después: se programa desde el código. Se trata de construir sistemas explicables, justos y respetuosos de la privacidad desde la concepción misma del modelo.
Conclusión: de la privacidad como derecho a la privacidad como infraestructura ética
La evolución de la privacidad refleja un cambio profundo en la relación entre el ser humano, la información y el poder. De ser un escudo jurídico contra la intromisión, pasó a ser una arquitectura de confianza y justicia en entornos donde las decisiones se delegan a algoritmos.
Hoy, hablar de privacidad implica hablar de democracia, de transparencia institucional y de diseño responsable. En la era de la inteligencia artificial, la defensa de la privacidad no es solo una cuestión legal: es un imperativo ético que define el tipo de sociedad que queremos construir.
Referencias
Cavoukian, A. (2011). Privacy by Design: The 7 foundational principles. Implementation and mapping of fair information practices. Information and Privacy Commissioner of Ontario.
Prosser, W. (1960). Privacy. California Law Review.
Solove, D. J. (2006). A taxonomy of privacy. University of Pennsylvania Law Review.
Solove, D. J. (2008). Understanding Privacy. Harvard University Press.
Warren, S. D., & Brandeis, L. D. (1890). The right to privacy. Harvard Law Review.
Westin, A. F. (1967). Privacy and Freedom. Atheneum.
Nissenbaum, H. (2010). Privacy in Context: Technology, Policy, and the Integrity of Social Life. Stanford University Press.
Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism. PublicAffairs.
Radanliev, P., De Roure, D., Nurse, J. R. C., Ani, U. D., & Montalvo, R. (2025). AI Ethics: Integrating Transparency, Fairness, and Privacy. Applied Artificial Intelligence . https://doi.org/10.1080/08839514.2025.2463722





